Nueva moratoria previsional para regularizar aportes. Ley 27.705.
Con la reciente promulgación de la ley 27.705, queda habilitada una nueva moratoria previsional que permite regularizar aportes faltantes, para aquellas personas que no reúnan los 30 años de servicios con aportes que exige el régimen general.
Podrán acceder a la misma quienes acrediten residencia en el país y cuenten con la edad requerida (60 años las mujeres y 65 los hombres), regularizando aportes hasta diciembre de 2008 (siempre a partir de los 18 años de edad). También podrán acceder aquéllas personas que no cuenten con la edad, desde diez años antes de cumplirla, regularizando aportes hasta marzo de 2012. Cabe mencionar, que no se podrán regularizar períodos en los cuales la persona se haya encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista.
Con estas exigencias, las mujeres que no tengan aportes, deberán tener a marzo de 2023 62 años de edad como mínimo para acceder inmediatamente al beneficio jubilatorio. Para el caso de que tenga menos edad, sólo podrían jubilarse si tienen algunos años aportados después del 2009. Los hombres en cambio, como requieren 65 años de edad, ya podrían solicitarla si no cuentan con aporte alguno.. Éstos son algunos ejemplos, por lo que hay que analizar cada caso particular para saber si se cumplen los requisitos para acceder al beneficio, y en caso contrario, tomar las medidas pertinentes para reunirlos lo antes posible.
La "Unidad de pago de deuda previsional" representa 1 mes de servicio que desea adquirirse, y tendrá un valor que a marzo de 2023 es de $5.730 (corresponde al 29% de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias). La suma de los períodos que se desean regularizar, podrá ser cancelado en un máximo de hasta 120 cuotas (dependiendo del monto global de la deuda) siempre que se supere un control patrimonial por parte de ANSES. Para aquéllas personas que ya cuenten con la edad jubilatoria, dichas cuotas serán descontadas del haber previsional.
A modo de ejemplo, una persona que desee adquirir los 30 años de servicios, deberá abonar una suma total al día de hoy de $2.062.800, lo que dividido en 120 cuotas, nos daría un monto de $17.190 como máximo por cuota (las mismas son actualizables).
Para aquéllas personas que todavía no cuentan con la edad jubilatoria y desean acogerse al régimen abonando las cuotas correspondientes, deberán acreditar ingresos que permitan justificar el pago de las mismas. Si durante algunos períodos el interesado no abona las cuotas, las mismas quedarán pendientes de pago pero no generarán deuda para el beneficiario.
La norma establece que el acogimiento a esta moratoria, será incompatible con la percepción de cualquier prestación previsional, excepto prestaciones contributivas que no superen el haber mínimo. Ésto quiere decir, que aquéllos que perciban una pensión mayor al haber mínimo, no podrán adherirse. En cambio, para las mujeres, será compatible con el cómputo por cuidado de hijos.
La vigencia de la ley será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período. El Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en el plazo de 90 días, a los fines de su implementación. Se estima que beneficiará a 800.000 personas en todo el país, que ya tienen la edad jubilatoria.
Deseo un turno para reguralizarbdeuda previsión
Tengo aportes,me faltan años y tengo 61 años.quiero presentar la documentación que se requiere