Movilidad Jubilatoria: Una variable de ajuste
En el marco de la declaración de Emergencia Económica, el pasado Diciembre el Congreso sancionó la ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que dispuso la suspensión de la aplicación de la ley de movilidad jubilatoria vigente desde fines del año 2017. La referida normativa establecía un régimen de movilidad que estaba íntimamente ligado al índice de inflación y que a criterio del nuevo gabinete económico, resultaba de “cumplimiento imposible”.
Con el principal objetivo de reducir el déficit fiscal a partir de la disminución del gasto público, se dispuso la suspensión de la fórmula de movilidad vigente durante el plazo de 180 días, período en el cual el Gobierno tiene la potestad de otorgar aumentos de manera discrecional y el Congreso debe dictar una nueva ley que rija la movilidad de las prestaciones previsionales.
Haciendo uso de las facultades originadas en la declaración de emergencia económica, el Gobierno dictó el Decreto Nº 163/2020 que establece los aumentos que entrarán en vigencia a partir del próximo mes de marzo. El incremento será de un 2,3% sobre el haber de jubilación o pensión, más una suma de $1500 para el universo de jubilados y pensionados. La existencia de un componente fijo en la fórmula de cálculo favorece a los beneficiarios de haberes mínimos, que recibirán un aumento de alrededor del 13%, superior al que les hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad. Por el contrario, quienes perciben haberes superiores a $16.198 experimentarán inevitablemente alguna pérdida en el poder adquisitivo de su ingreso, que será mayor cuanto más se aleje el monto del haber de esa cifra, al punto que las prestaciones más altas sólo recibirán un aumento del 3,8%, contra el 11,56% que les hubiera correspondido por aplicación la fórmula suspendida.
Debe tenerse en cuenta que prácticamente la mitad de la clase pasiva percibe el haber mínimo: la gran mayoría accedió al beneficio acogiéndose a una moratoria previsional. Estas serán las prestaciones que recibirán una recomposición aceptable e incluso mejorada en relación a la ley de movilidad. Por el contrario, con el esquema de aumentos de marzo, los haberes que se verán particularmente resentidos son los de aquellos que durante su vida laboral han realizado regularmente sus aportes, contribuyendo al sostenimiento del sistema previsional público y solidario. ¿Es acaso ésta una decisión valiosa y equitativa, aún cuándo se tome en un contexto de crisis y emergencia económica?
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el reemplazo de una fórmula de movilidad por otra, siempre que sea razonable, no da derecho al jubilado a realizar ningún tipo de reclamo, si los índices establecidos por la nueva normativa resultan menos beneficiosos que los de la fórmula anterior. Admitir lo contrario sería permitir la injerencia del Poder Judicial en cuestiones de política económica que exceden la órbita de sus competencias y que son privativas de otros poderes del Estado. Cuestión diferente es tolerar que la entrada en vigencia de un nuevo mecanismo de movilidad, ya sea dispuesto por ley o por decreto afecte derechos que se han adquirido al amparo de una ley anterior.
El artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.” La movilidad jubilatoria es un derecho consagrado de manera explícita en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en este sentido, por disposición del propio ordenamiento jurídico argentino, ninguna ley y mucho menos un decreto, pueden producir efectos sobre derechos previsionales adquiridos antes de su entrada en vigencia.
Por disposición de la suspendida ley de movilidad Nº 27.426, los aumentos a los jubilados se determinaban por la aplicación de un indice combinado, que contemplaba el 70% de la inflación y el 30% de la evolución de los salarios del sector formal de la economía (RIPTE) durante un trimestre. El pago del aumento se concretaba recién seis meses después del fin de cada período.
El pasado Diciembre las prestaciones previsionales recibieron el último incremento otorgado bajo la vigencia de la ley de movilidad: correspondió al trimestre Abril/Junio de 2019. Como ya se mencionó, por disposición de la misma ley se estableció un desfasaje temporal importante, entre el momento en que se otorgaba el aumento y el período al cual correspondía el mismo, circunstancia que se vuelve particularmente relevante desde el momento en que la ley deja de estar vigente. En este sentido es innegable que, no obstante la suspensión de la fórmula de movilidad y la declaración de emergencia económica, existe para la totalidad de jubilados y pensionados un derecho adquirido a recibir mínimamente los aumentos correspondientes al último semestre de 2019. Ello es así porque el período en cuestión se ha devengado antes de la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones que dejaron sin efecto la fórmula de movilidad y que sólo pueden producir consecuencias para el futuro.
En esta línea de razonamiento, resulta evidente que ningún jubilado o pensionado, debería percibir en marzo un aumento inferior al 11,56% imputable al período Julio/ Septiembre de 2019, ni en Junio debería recibir un aumento inferior al 10,9% correspondiente al trimestre Octubre/Diciembre de 2019. Estos períodos transcurrieron bajo la vigencia de la ley Nº 27.426 y el derecho a percibirlos ya se ha consolidado al amparo de aquélla, para todos los jubilados y pensionados cualquiera sea el monto del haber que perciban. Admitir lo contrario supone crear un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica, ya que a un sector de la clase pasiva se le estará quitando algo que de alguna manera ya se encontraba incorporado a su patrimonio. Como garantía de institucionalidad en un Estado de Derecho, los efectos de la ley de movilidad suspendida debieron perdurar durante el primer semestre de este año. De allí en adelante, la fórmula de movilidad que el Gobierno o el Congreso decidiera aplicar, aunque fuera menos favorable en términos numéricos, ya no sería susceptible de ningún cuestionamiento.
Sin embargo, la Justicia deberá responder positivamente cuando las leyes, decretos u otros actos emanados del poder político, afecten derechos adquiridos de los particulares.
Así lo hizo la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos: “Fernandez Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y sumarísimos”, precendente judicial que luego fue recepcionado por los juzgados de primera instancia de todo el país. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art 2 de la ley Nº 27.426, sancionada en Diciembre de 2017 que disponía aplicar retroactivamente la nueva fórmula de movilidad al segundo semestre del año de su sanción, período que había transcurrido bajo la vigencia de una ley diferente (similar arbitrariedad a la que se produce ahora). En aquella oportunidad, la desprolijidad en el empalme de dos fórmulas de movilidad, trajo como consecuencia una pérdida del 2,78% en todas las prestaciones (Jubilaciones, Pensiones, Asignaciones). Lógicamente en una Asignación Universal por Hijo no resultó determinante, pero en un haber jubilatorio medio de $30.000 representa una pérdida de $834 mensuales. Es importante tener en cuenta que cualquier merma en términos porcentuales, se replicará mensualmente en lo sucesivo de manera indefinida. En consecuencia, a la pérdida generalizada del 2,78% que sufrieron la totalidad de las prestaciones previsionales a fines de 2017, se le adiciona a partir de marzo, un nuevo porcentaje de desvalorización que impacta en los haberes medios y altos y que llega a alcanzar niveles de hasta el 7% de regresividad. Además, otra nueva confiscación se concretaría, si con el aumento de junio se repite el mismo método de actualización.
Por ejemplo, una prestación de $20.000 aumentará en marzo a $21.960, cuando por aplicación de la ley de movilidad suspendida debió ascender a $22.312. Una prestación de este monto ya sufrió una desvalorización de $ 560 mensuales originada en el incorrecto empalme de la ley de movilidad que entró a regir a fines de 2017, a la que ahora se adiciona una pérdida de $ 352 mensuales a partir de marzo. La informalidad en la implementación de fórmulas de movilidad en dos ocasiones (dic. 2017 y marzo de 2020), provoca como consecuencia que un haber de $ 20.000 arrastre a partir de marzo una desvalorización del 4,56%, lo que representa una pérdida de $912 mensuales.
Desde la entrada en vigencia de la ley de movilidad en enero de 2018, los aumentos han sido en su mayoría inferiores a la inflación. Se puede apreciar cómo en marzo de 2020 (último período), para una jubilación de $30.000 se produce una pérdida aún mayor.
La movilidad correspondiente al último semestre del año 2019 se encuentra muy lejos del aumento del costo de vida de aquéllos jubilados y pensionados que perciben haberes superiores al mínimo. Como en definitiva el Gobierno ha decidido desconocer esta realidad, se prevé que exista un incremento de la litigiosidad previsional, que había logrado reducirse notablemente con la implementación del Programa de Reparación Histórica.
En un país republicano, sin perjuicio de que se reconozca una situación de crisis y emergencia económica, los intentos para superarla nunca pueden sacrificar derechos adquiridos de uno de los sectores más vulnerables de la sociedad.