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La justicia determinó que Las Cajas de Jubilaciones Provincial y Municipal deberán reconocer los servicios regularizados por moratoria.

Nota para el Diario El Litoral, edición impresa del 29/01/2024.



Un agente jubilado de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, desempeñó su carrera laboral como supervisor del área de mantenimiento y producción. Al cumplir la edad requerida, la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones le otorgó el beneficio.


Para computar una mayor cantidad de años de servicios e incrementar el porcentaje del haber, el titular había regularizado con moratoria seis años anteriores al ingreso a la Municipalidad. Presentado el beneficio ante la Caja Municipal, previa tramitación del respectivo Reconocimiento ante la ANSES, le otorgaron la jubilación pero sin considerar en el cómputo éstos servicios nacionales.


El jubilado solicitó nuestra intervención el 28 de septiembre del 2009, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza municipal Nº 6.166, actualizada por la Nº 12.243, que en su artículo 30 establece: "se computarán el tiempo de servicios prestados a la entidades adheridas con anterioridad a la fecha de afiliación de esta Caja Municipal".


Frente al rechazo, se plantearon recursos de revocatoria y apelación, que resolvió el Sr. Intendente, no considerando la totalidad de años reconocidos.


Agotada la instancia administrativa quedó habilitada la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Santa Fe, que mediante sentencia el 7 de mayo 2020, entendió que debían computarse los servicios reconocidos en el ámbito nacional, en virtud del Decreto ley nacional Nº 9316/46 de reciprocidad jubilatoria, al cual la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe adhirió oportunamente.


La Fiscalía de la Municipalidad apeló dicha decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, que no hizo lugar al recurso y confirmó la sentencia de instancia inferior.


En el fallo “Pampiglioni Olinto Antonio c/Municipalidad de Santa Fe S/RCA”, el Máximo Tribunal invocó los mismos argumentos sostenidos por nuestra parte en el reclamo originario y los claros términos del decreto ley de reciprocidad jubilatoria, que la Caja Municipal desconoció abiertamente al otorgarle la jubilación.


En la misma línea, en otro reciente caso tramitado con nuestra representación, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la ciudad de Rosario, ha dictado sentencia a favor de un funcionario policial retirado conforme a la Ley Nº 11.530, que obtuvo el beneficio de retiro obligatorio con 30 años sin que se le consideren los 15 años regularizados con moratoria con anterioridad al ingreso a la Repartición. Esta situación lo perjudicaba notoriamente en el monto del haber. (“Reschini, Armando Alberto Lisandro C/Provincia de Santa Fe S/RCA”)


Estos pronunciamientos sientan precedente para numerosos agentes de la Provincia de Santa Fe, a los cuales la Caja de Jubilaciones y Pensiones reiteradamente les desconoce los años aportados con moratoria, reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y transferidos a la caja otorgante del beneficio. En este sentido la Caja ha dictado recientemente la resolución 114/2023 donde expresamente dispone "...que los reconocimientos de servicios emitidos por Anses en virtud de lo normado por la Ley 27.705, no serán considerados a los fines de la obtención de los beneficios otorgados por esta Caja....".


De todo lo expuesto, se puede concluir que la norma resulta violatoria del decreto ley nacional de reciprocidad jubilatoria Nº 9316/46 y desconoce el criterio judicial del Máximo Tribunal de la Provincia de Santa Fe y de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo Nº 1 y 2 de de Santa Fe y Rosario respectivamente. Frente a las resoluciones administrativas denegatorias, se deben entablar los recursos judiciales en tutela de los derechos reconocidos.


No obstante lo expuesto sobre la legislación y criterios judiciales que deberían ser observados por los organismos administrativos, considero que el sistema de moratorias previsionales atenta contra la sostenibilidad del sistema jubilatorio, a la vez que no fomenta la educación previsional de los activos en la importancia de realizar aportes. Permite acceder a la jubilación con solo tener 60 años las mujeres y 65 los varones sin haber ingresado aporte alguno, siempre que se supere el control socioeconómico. Además se abre la posibilidad para que los beneficiarios de las Cajas Profesionales de la Provincia de Santa Fe (como la Caja del Arte de Curar, de los Profesionales de la Ingeniería, entre otras), puedan solicitar esta jubilación nacional independientemente de la que gozaran en el ámbito de su respectivas afiliaciones por su profesión, no habiendo incompatibilidad alguna en percibirla.


En el sistema de reciprocidad, la obligatoriedad de reconocer años adquiridos con moratoria, afecta gravemente a las provincias que no han transferido a la Nación su Caja jubilatoria. En este sentido, se ven obligadas a otorgar un beneficio a aquéllas personas que no han realizado los aportes correspondientes, con el agravante de que la Nación, no le transfiere los fondos que debería girarles para hacer frente a los años reconocidos en el ámbito nacional. Claro está que el decreto ley nacional de reciprocidad jubilatoria, ha sido adherido por las provincias con otro espíritu y objetivos muy diferentes a la realidad actual.


Dr. Pedro Felipe Bersezio



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