Preguntas frecuentes
En esta sección, encontrará toda la información y las respuestas a las consultas más comunes que nos llegan a través de nuestros clientes. Las mismas se encuentran agrupadas por categorías.
Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación nacional y provincial?
En el régimen general se requiere contar con 65 años de edad para los varones y 60 años para las mujeres y además tener 30 años de aportes en cualquiera de los dos regímenes: nacional o provincial (no simultáneos).
Se puede compensar el exceso de edad con la falta de servicios. Cada 2 años excedentes en edad, se compensa 1 año de falta de servicios. Por ejemplo, un varón de 67 años de edad, se puede jubilar con 29 años de servicios.
También existen regímenes especiales para tareas consideradas insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro que establecen requisitos menos exigentes en edad y años de servicios.
En el ámbito provincial, además se puede compensar la falta de edad con el exceso de servicios en la misma proporción, es decir, a la inversa. Por ejemplo, un varón se puede jubilar con 64 años si cuenta con 32 años de servicios.
Cómo se calcula el haber jubilatorio?
Para los trabajadores en relación de depentencia, se toman los salarios de los últimos 10 años. Para los autónomos, se toman todos los años aportados en las distintas categorías; y en caso que hayan aportado en ambas actividades, se computan los dos sistemas . Se actualizan y promedian para determinar el ingreso base.
En el ámbito nacional (régimen general de la ley 24.241), se aplica el 1,5% de este ingreso base por cada año de servicio, lo que sumado a la Prestación básica universal (PBU), determina el haber jubilatorio. Cabe destacar que según el art. 24 de la ley 24.241, se establece un tope para la prestación compensatoria de 35 años de aportes. Este artículo fue declarado inconstitucional por la C.S.J.N. en el fallo de nuestro estudio "Barrios, Idilio Anelio C/ANSES", el cual es aplicado en todo el país en los reclamos de reajuste de haberes para aquéllos que superen los 35 años de aportes anteriores a 1994.
En el ámbito provincial, se aplica el 72% del ingreso base por 30 años de servicio, más 2% por cada año excedente hasta un límite del 82%
Cómo completar años de servicios en caso que ya se cumpla con la edad necesaria?
En caso que se cuente con la edad requerida pero no se cumpla con los 30 años de servicio, hay distintas alternativas, como completar los años faltantes acogiéndose a un plan de moratoria y cancelando la deuda en cuotas deducibles del haber jubilatorio, o bien aportar mensualmente en algunas de las categorías para trabajadores autónomos hasta alcanzar los años requeridos.
Por qué es importante recurrir a un profesional especializado antes de tramitar la jubilación?
En la mayoría de los casos, la historia laboral de la persona presenta distintas vicisitudes, tales como aportes realizados en distintos regímenes, aportes que no han sido incorporados al sistema previsional o servicios no reconocidos, combinación de aportes autónomos con aportes en relación de dependencia, entre otros. Para determinar el haber jubilatorio se toman los útimos 10 años aportados, por lo que al presentar el trámite, se debe procurar que el solicitante se vea beneficiado con el mayor haber posible. Caso contrario, se pueden presentar situaciones que terminen perjudicándolo, como por ejemplo, que no se hayan reconocido ciertos años efectivamente trabajados o prestados en otro régimen (provincial) y los mismos sean suplidos por un plan de moratoria lo que determinará un haber menor. También puede suceder que una persona con exceso de aportes en relación de dependencia y falta de edad, los complete innecesariamente aportando al monotributo hasta alcanzar la edad requirida por la ley. Otro caso, sería el de una persona que reuniendo las condiciones para jubilarse en el régimen provincial, siga aportando al nacional y se prive de la posibilidad de adquirir el beneficio en aquél régimen. Todas estas situaciones y tantas otras pueden provocar que el haber de jubilación sea más inferior de lo que hubiera obtenido de haber contado con el debido asesoramiento.
En qué régimen se jubila una persona que tiene aportes nacionales y provinciales?
Se jubilará en aquel donde cuente con mayor cantidad de aportes. Por ejemplo, una persona que aportó 18 años al régimen provincial y 14 al nacional, deberá solicitar la jubilación provincial.
En aquéllos casos que se cuente con aportes privilegiados (es decir, aquéllas tareas que por su riesgo o insalubridad permitan computar más años que los efectivamente trabajados), en virtud de nuestro caso "Widder, Ricardo Osmar" pueden ser tenidos en cuenta con su cómputo diferenciado para solicitar la jubilación en la Provincia. En este caso, el titular contaba con 17 años aportados en la provincia y 18 años en la nación, pero como se trataba de un mecánico aeronáutico, los 17 años computaban como 21 años, por lo que luego de ser rechazado en la Caja, el Gobernador cambió el criterio y concedió el beneficio provincial. Para más información, consulte nuestra nota "El conflicto de la Caja Otorgante del beneficio".