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Preguntas frecuentes

En esta sección, encontrará toda la información y las respuestas a las consultas más comunes que nos llegan a través de nuestros clientes. Las mismas se encuentran agrupadas por categorías.

Retiro por invalidez

Cuáles son los requisitos para acceder al Retiro por Invalidez?

Para aquellos trabajadores que sufran una incapacidad física o intelectual mayor al 66%, que le impida desarrollar una actividad remunerada, la ley les concede el derecho a una Jubilación por Invalidez.

En el ámbito nacional se exige además contar con cierta regularidad de aportes. Se considera aportante Regular aquél que cuenta con un mínimo de 30 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses anteriores a la solicitud. Se considera irregular con derecho, aquél que cuenta con 18 meses dentro de los útilmos 36 meses; o que cuente con 12 dentro de los últimos 60 meses y la mitad de aportes exigidos para el régimen común o diferencial.

En el ámbito provincial de Santa Fe no se requiere la regularidad de aportes sino que el trabajador se incapacite al momento de encontrarse en actividad.

Qué sucede si al momento de la incapacidad, el trabajador no cuenta con la regularidad exigida por la ley nacional?

En principio el beneficio será rechazado por la ANSES. Sin embargo, hay posibilidad de obtenerlo por la vía judicial, ya que existen fallos de la Corte Suprema que han reconocido el derecho a la prestación cuando no se cumple con los requisitos de regularidad. El criterio judicial admite que el estado de    desempleo o de temprana invalidez de un trabajador joven son situaciones que al dejar a un trabajador desprotegido podrían considerarse cuando menos arbitrarias.

Cómo se determina el porcentaje de incapacidad?

El porcentaje será determinado por una Junta Médica que dictaminará si la incapacidad es considerada total, impidiendo que el trabajador pueda desarrollar la actividad que venía realizando, u otra similar de acuerdo a sus aptitudes, jerarquía o habilidades. Antes de solicitar el beneficio y someterse a la Junta Médica, el trabajador puede realizar una consulta privada, para verificar si hay posibilidades de que alcance el porcentaje de incapacidad necesario para adquirir el beneficio.

Se puede solicitar un reajuste del haber de Jubilación por invalidez?

Absolutamente, se puede solicitar al igual que sobre un beneficio jubilatorio ordinario. En el régimen nacional, pidiendo la actualización conforme los fallos de la CSJN (Badaro, Ellif, Makler...) tanto para redeterminar el primer haber, como la posterior movilidad.

Los jubilados por invalidez provinciales, también pueden solicitar que se le apliquen los criterios de Razonable Proporcionalidad con los activos.

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