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Preguntas frecuentes

En esta sección, encontrará toda la información y las respuestas a las consultas más comunes que nos llegan a través de nuestros clientes. Las mismas se encuentran agrupadas por categorías.

Reajuste de haberes

En qué consiste un reclamo por Reajuste de haberes previsionales?

Se solicita al organismo previsional que ha otorgado el beneficio (ANSES o Caja de Jubilaciones Provincial) que recalcule el haber de jubilación o pensión conforme criterios distintos a los utilizados a la hora de dar de alta el beneficio. Estos nuevos criterios suelen basarse en antecedentes jurisprudenciales (generalmente de los máximos tribunales) que han considerado en determinados casos injustos o arbitrarios los mecanismos utilizados por el organismo previsional para determinar el haber del pasivo.

En el régimen nacional general, se solicita que se apliquen índices y métodos de cálculo establecidos en fallos de la Corte Suprema (Badaro, Elliff, Makler, Barrios, Quiroga...) más favorables que los establecidos por la ley que rige el beneficio y por los organismos  que fijan índices de actualización (INDEC, Ministerio de Trabajo) como así también superiores a los aumentos que fija el Poder Ejecutivo.

En el ámbito provincial, se solicita que se aplique un haber que guarde razonable proporcionalidad con el haber del activo, teniendo en cuenta que a partir de que una persona pasa al sistema pasivo, su haber no va recibiendo los mismos aumentos que reciben los activos, es decir, las paritarias de los activos son mayores a los coeficientes que aplican a los pasivos, y por lo tanto los haberes previsionales van quedando desfasados en relación a la remuneración que percibe el que está en actividad.

Qué se solicita concretamente en dicho reclamo?

En el régimen nacional se solicita por una parte que se recalcule el haber inicial (mediante la aplicación de nuevos índices para la actualización de los últimos 10 años anteriores al cese) y  que se revea la movilidad posterior aplicada. Por otra parte, se solicita que se liberen los topes que establece la ley en distintos supuestos, como el tope impuesto al haber máximo, el tope a la remuneración sujeta a aporte, o el tope de 35 años de aportes para el cómputo de la Prestación Compensatoria, declarado inconstitucional en nuestro fallo de Corte "Barrios, Idilio".

En el ámbito provincial en cambio, donde la jubilación se calcula con un porcentaje de los últimos 10 años, se solicita el reajuste cotejando el haber del pasivo con un informe actualizado de la remuneración de un activo, atento a que un jubilado provincial que se ha retirado hace algunos años, ha ido quedando desfasado en relación el trabajador en actividad, porque las paritarias que se aplican a éstos, son mayores a los índices que establece el Poder Ejecutivo para actualizar los haberes previsionales.

Qué diferencias existen entre acogerse al Programa de Reparación Histórica e iniciar un Reajuste de haberes judicialmente?

Antes que nada hay que tener en cuenta que la Reparación Histórica es un ofrecimiento económico extrajudicial, generalemente menor a lo que se obtendría por vía judicial, que se instrumenta mediante un acuerdo entre el jubilado y ANSES. Al suscribirlo se renuncia no sólo a cualquier reclamo en curso sino a iniciar otro en el futuro, algo que estimamos inconstitucional atento a que los derechos previsionales son irrenunciables (art 14 bis de la Constitución Nacional)

El ofrecimiento de Reparación Histórica se basa principalmente en la aplicación de índices de actualización menos beneficiosos. Entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC -indice judicial- es del 435%; mientras el RIPTE -indice de reparación histórica- da un incremento del 178%). Por otra parte, la Reparacion Previsional no contempla la redeterminación de haber inicial para trabajadores autónomos, ni la liberación de topes declarados inconstitucionales. Además, el ofrecimiento para quienes tienen un reclamo judicial en curso sin sentencia firme circunscribe el monto del retroactivo a un plazo máximo de 4 años, aunque de hecho le puedan corresponder más. Como se puede observar la quita no sólo está en el retroactivo, sino también en el haber mensual que se percibirá de por vida por la aplicación de indices menores a los que se obtendrían con sentencia judicial.

Se puede conocer antes de iniciar el reclamo cuál es el haber que correspondería cobrar con el juicio?

Si. Contando con la información necesaria podemos realizar los cálculos correspondientes a fin de que el interesado conozca los montos que podría obtener a través de un proceso judicial.

Para el caso de aquellos que se desempeñaron en relación de dependencia, es necesario contar con el detalle de la liquidación del beneficio o certificación de servicios. En caso de no tenerla en su poder podemos recabar esta información en ANSES con el otorgamiento de una Carta Poder. 

Para aquellos que aportaron como autónomos, se necesita la Clave Fiscal de AFIP.

Se logra el 82% móvil con el juicio de reajuste de haberes?

 

En el ámbito nacional, es es un error muy común creer que una vez liquidado el juicio se logrará el 82% móvil. Antes que nada, hay que tener en cuenta cuál es la ley que rige el beneficio y dentro de esta última, si corresponde al régimen general (ley 24.241) o a determinados regímenes especiales. Con el juicio, no se logra cambiar la forma con la cual se calcula el haber previsional, sino solamente se logra la aplicación de índices más acordes a la realidad y la liberación de ciertos topes considerados inconstitucionales. Es decir, que si una persona se jubiló en el régimen general nacional, no logrará el 82% móvil, porque la ley no lo prevé de esa forma, sino que posee otra fórmula para calcular el haber de pasividad. Sin embargo, en algunos casos, sólo con aplicar estos índices judiciales y manteniendo la citada fórmula, se puede llegar a triplicar o cuadruplicar el haber.

Distinto es el caso en que se pide judicialemente el cambio de régimen legal, por considerar que ha sido encuadrado bajo un régimen distinto al que corresponde. Éste sería por ejemplo el supuesto de una persona que cumplió con los requisitos necesarios para entrar en el régimen docente (con el 82% móvil), pero fue jubilado por el régimen general de la ley 24.241.

Se puede iniciar un reajuste de haberes sobre una pensión cuando el causante no lo ha iniciado en vida?

Se puede iniciar, ya que la pensión es una prestación previsional cuya titularidad pertenece al beneficiario (conviviente, hijos con derecho, etc). En caso que no haya ningún derechohabiente con derecho a pensión, el beneficio se extingue y por lo tanto no puede ser iniciado.

En caso que fallezca el beneficiario que ha iniciado un reajuste de haberes se pierde el retroactivo?

No, en caso que exista alguien con derecho a la pensión, no sólo se verá favorecido por el retroactivo generado, sino también por la actualización del haber, ya que la pensión es un beneficio derivado de la jubilación del causante. En caso que no haya ningún derechohabiente con derecho a la pensión, el retroactivo del juicio acumulado hasta el fallecimiento del causante será cobrado con por los herederos a través de un juicio sucesorio.

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