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Preguntas frecuentes

En esta sección, encontrará toda la información y las respuestas a las consultas más comunes que nos llegan a través de nuestros clientes. Las mismas se encuentran agrupadas por categorías.

Pensión

Cuáles son los requisitos para acceder a una pensión nacional y provincial?

Ante el fallecimiento de un trabajador o un jubilado los causahabientes tienen derecho a percibir el beneficio de pensión cumpliendo con determinados requisitos. La misma será directa cuando el causante estaba en actividad al momento de su fallecimiento o derivada cuando se encontraba jubilado.

Los que pueden acceder a la misma son la viuda, viudo, conviviente (que acredite al menos 5 años de convivencia, reduciéndose a 2 años cuando hubiere hijos) y los hijos solteros o hijas viudas de hasta 18 años (siempre que no perciban otro beneficio), o sin límite de edad cuando fueran incapacitados para el trabajo y a cargo del causante al tiempo del fallecimiento. En el ámbito provincial, se puede extender hasta los 21 años cuando se encuentren cursando estudios secundarios o superiores, siempre que no desarrollen actividad remunerada.

Cuál es el haber de pensión que gozan los derechohabientes?

El haber de la viuda, viudo o conviviente en el régimen nacional, es el 70% del haber del causante, o el 50% cuando es compartida con hijos, quienes percibirán el 20% hasta un límite total del 100% (manteniendo proporciones). En el ámbito provincial, es el 75% para la viuda, viudo o conviviente.

Qué alternativas existen cuando ANSES rechaza una pensión?

Existen diversos supuestos en los cuales el organismo puede rechazar una solicitud de pensión. Uno de ellos es que no se encuentre acreditado el vínculo con el causante, ya sea por no coincidir los domicilios, por motivos de separación, etc. Otro motivo de rechazo se da en el caso de la irregularidad de aportes en las pensiones directas, es decir, cuando el causante se encontraba en etapa laboral activa y no realizó aportes los últimos años anteriores al fallecimiento o los que realizó no son suficientes para la obtención del beneficio. En estos casos la resolución denegatoria de ANSES puede ser apelada por la vía judicial, ya que existen diversos fallos de la Corte Suprema que han tenido un criterio favorable al otorgamiento del beneficio, atemperando el cumplimiento estricto de requisitos cuando en un caso concreto se incurre en una arbitrariedad.

Se puede solicitar un reajuste del haber de pensión, cuando el causante no lo ha intentado en vida?

Absolutamente, se puede solicitar al igual que sobre un beneficio jubilatorio, toda vez que la pensión se constituye como un beneficio previsional en cabeza del derechohabiente.

 

 

 

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