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Las claves de la Moratoria previsional - Ley 26.970

*Aclaración: la presente nota fue redactada en junio de 2019, por lo que los cálculos realizados fueron estimados a ese momento. No son válidos a la fecha actual de lectura. Remítase a nuestra última publicación de la moratoria previsional aprobada en marzo de 2023: VER NOTA.

El pasado 26 de junio, el Gobierno Nacional anunció la prórroga de la moratoria previsional de la Ley 26.970 que seguirá vigente durante 3 años más. Ante la imprecisión de muchas de las notas periodísticas que se han difundido sobre el tema, detallamos a continuación las claves para entender los alcances y posibles beneficiarios de la normativa.

Antecedentes

La ley 26.970 sancionada el 27 de agosto de 2014 estableció un régimen para regularizar deudas por aportes no ingresados al sistema previsional, devengadas hasta diciembre de 2003, siempre y cuando se cumpliera con la edad jubilatoria establecida en la ley 24.241 (60 años para las mujeres y 65 para los varones), y se superara el control socioeconómico de ANSES. Este requisito consiste en la evaluación patrimonial del interesado a partir de un entrecruzamiento de datos con AFIP y otros organismos, en relación a bienes, ingresos y consumos a fin de considerarlo apto para la adhesión al régimen.

Originariamente la ley preveía un plazo de dos años de vigencia, el que con la sanción de la ley 27.260 en junio de 2016, se prorrogó por 3 años más (hasta julio de 2019), pero circunscribiéndola a partir de allí a mujeres de entre 60 y 64 años, ya que la misma ley, estableció la prestación de Pensión Universal del Adulto mayor (con un 80% del haber mínimo y sin derecho a pensión por fallecimiento) para hombres y mujeres mayores de 65 años.

La nueva disposición

Con motivo de aproximarse el vencimiento del plazo legal, el director ejecutivo de Anses, Emilio Basavilvaso, resolvió prorrogar la moratoria por 3 años más, es decir, hasta julio de 2022. La deuda por aportes previsionales omitidos puede regularizarse en un plan de hasta 60 cuotas, abonándose en efectivo sólo la primera de ellas y las restantes son descontadas del beneficio jubilatorio y actualizadas trimestralmente por aplicación de índice de movilidad. Sin embargo debe tenerse en cuenta que la norma originaria dictada hace cinco años, estableció una fecha de corte hasta la cual se pueden regularizar deudas previsionales (diciembre de 2003) que las sucesivas prórrogas no han modificado. Esto implica que a medida que transcurren los años, cada vez se pueden regularizar menos años faltantes, desde los 18 años de edad de la persona (a partir de la cual se hacen obligatorios los aportes o contribuciones) hasta diciembre de 2003, siendo necesario contar con más años de aportes realizados a partir de esa fecha.

Por ejemplo, una mujer de 60 años de edad, tenía 18 en 1977, por lo que hasta diciembre de 2003 podrá completar 26 años aproximadamente, y será necesario que posea al menos 4 años posteriores a esa fecha, para alcanzar los 30 que requiere la normativa para acceder a la jubilación. El mismo razonamiento puede ser aplicado en el siguiente esquema, tomando como base la edad de la persona a diciembre de 2019:

También podemos graficarlo, pero tomando como base la edad de 60 años de una persona durante los próximos 3 años de vigencia de la norma.

Por la situación descripta, aquéllas personas que no cuenten con los aportes necesarios, deberán comenzar a aportar, para en un futuro lograr reunir los requisitos y tener acceso a la jubilación.

También se debe tener en cuenta, la posibilidad de compensar el exceso de edad con la falta de servicios (a razon de 2 años de edad excedentes, por 1 de servicios faltantes). A modo de ejemplo, una mujer que hoy tiene 60 años y no tiene aportes, aunque hoy comience a aportar, no llegará con los 30 años necesarios antes del vencimiento de la moratoria. Sin embargo, compensando el excedente de edad, le permitirá acceder al beneficio:

Incluso, en cada situación particular, se puede evaluar adherir a alguna de las otras moratorias vigentes, en las que si bien se pueden completar menos años de aportes faltantes, admiten ser suscriptas incluso antes de cumplir con la edad jubilatoria establecida en el régimen general y son extensivas también a los varones.

Es importante destacar que muchas veces el organismo previsional no tiene incorporados o informatizados correctamente los distintos períodos de aportes que efectivamente la persona realizó durante su vida laboral, por tratarse de períodos muy antiguos, o bien por haber sido prestados en otros regímenes previsionales (Cajas provinciales y municipales), en cuyo caso será conveniente realizar un reconocimiento de servicios para incorporar los aportes faltantes y generar el derecho a la prestación previsional.

Como profesionales especialistas en Derecho de la Seguridad Social, y luego de haber experimentado a través de nuestros clientes las más diversas contingencias, nuestra recomendación es siempre contribuir al sistema jubilatorio, independientemente de encontrarse todavía muy lejos de reunir los requisitos para obtener el beneficio. De esta manera, no sólo se van integrando los aportes necesarios, sino que además el contribuyente queda cubierto frente a una eventual contingencia de incapacidad, que una vez que llega de manera imprevista, le permite acceder al beneficio del Retiro por Invalidez.

Recuerde que el aporte jubilatorio no es un gasto, sino una inversión para su futuro.

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