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Evaluación y alcances del Programa de Reparación Histórica Previsional

En esta breve nota informativa, desarrollamos los alcances, beneficios y perjuicios de aceptar una propuesta con la que el gobierno pretende saldar la enorme deuda que mantiene hace años con la clase pasiva.

En primer lugar, es muy importante que usted conozca que la referida Ley establece mecanismos generales de actualización de haberes que se aplican regularmente a una gran cantidad de jubilados y pensionados y que no toma en cuenta las particularidades de cada caso. Para quienes computen aportes autónomos, el Programa de Reparación Histórica no contempla la redeterminación del haber inicial, que sí es reconocida judicialmente. Por otra parte, para jubilados y pensionados de la ley 24241 que cuenten con aportes en relación de dependencia, aplica un indice menor (RIPTE) que el que aplican los jueces en las sentencias (ISBIC). Tampoco acuerda la liberación de topes de remuneraciones y haberes que se han declarado inconstitucionales en la justicia. Todas estas circunstancias producen que el haber reajustado y el retroactivo sean en la gran mayoría de los casos sustancialmente menores a los que pueden obtenerse a través del juicio.

Estamos convencidos de que los derechos previsionales son irrenunciables y consideramos abusivo y contrario a Derecho que el gobierno ofrezca una transacción con quitas sobre derechos reconocidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No podemos permitir que el Estado especule con la necesidad de nuestra clase pasiva, no sólo ofreciendo pagar menos de lo que a cada cual le corresponde, sino privándolo a quien adhiere a la propuesta, la posibilidad de efectuar otro reclamo previsional en el futuro.

A modo ilustrativo, brindamos algunos ejemplos reales, donde se puede observar la diferencia entre el haber reajustado mediante el Programa de Reparación histórica, y el haber reajustado conforme Sentencia judicial. La siguiente tabla fue publicada en la Revista de Jubilaciones y Pensiones más importante del país, dirigida por el Dr. Guillermo Jáuregui:

Por supuesto que se trata de casos ejemplificativos, pero con esto queremos poner en evidencia las diferencias que pueden existir entre el ofrecimiento de la Reparación Histórica y el juicio. A las quitas en el haber mensual, habrá que sumarle las del retroactivo, que se verá significativamente mermado, no sólo por las diferencias mensuales, sino porque se abonará desde dos años previos al traslado de la demanda y no desde dos años previos al reclamo administrativo, como se reconoce judicialmente. Además a quienes no tuvieron sentencia firme al 30/05/2016 sólo se les reconoce hasta un límite de cuatro años de retroactivo.

El proceso de implementación global del Programa de Reparación Histórica, demandará hasta 3 años, razón por la cual en caso de querer adherir al mismo tampoco se encuentra garantizado el pago del nuevo haber en el corto plazo. Esto quiere decir que un juicio que se encuentra medianamente avanzado puede ser liquidado mucho antes que el pago que se concrete a través de la Reparación Histórica. Debe tenerse en cuenta que además el retroactivo que se paga en cumplimiento de una sentencia judicial es abonado en su totalidad al momento de la liquidación de la sentencia, a diferencia del retroactivo que se ofrece en el Programa de Reparación Histórica, que es abonado en una gran cantidad de cuotas a las que se aplica una tasa de interés poco representativa para los índices de inflación que se manejan hoy en día.

Es muy importante que el interesado, pero antes de aceptar la propuesta, se comunique con un profesional que pueda informarle cuál es el haber reajustado y el retroactivo que conforme sentencia le correspondería. De esa manera se podrá evaluar libremente y comparando con el ofrecimiento de ANSES, si realmente vale la pena desistir de la acción judicial.

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