top of page

Abogados santafesinos detrás de una resolución clave de la Corte Nacional

StartFragment

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional -la semana pasada- el artículo 24 de la ley 24.241 que establece un tope de 35 años de aportes para el cálculo de la Prestación Compensatoria y le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) recalcular el monto de jubilación que debe percibir el demandante.

La presentación fue realizada en el año 2004 por el estudio jurídico Bersezio & Asociados, de la ciudad de Santa Fe, a partir de un reclamo de Idilio Américo Barrios, quien trabajó durante más de 44 años en el Correo Argentino y obtuvo su jubilación el 7 de septiembre de 1994 al amparo de la ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

“El trabajo llevó nueve años desde que iniciamos la demanda. Ahora, tiene que bajar a la Justicia de primera instancia y desde allí a Anses para que se liquide”, explicó el Dr. Bersezio.

El beneficio previsional de Barrios se compuso de una prestación básica universal, de igual importe para todos los pasivos, y una prestación compensatoria por los aportes efectuados al sistema de reparto con anterioridad a julio de 1994.

“Mi representado me otorgó el poder para solicitar reajustes de haberes ante la Administración Nacional de la Seguridad Social. El reclamo se fundamentó en la razonable proporcionalidad que debía existir con el sueldo que cobraría de continuar en actividad. Asimismo, se planteó la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 que establece un tope de treinta y cinco años de aportes para el cómputo de la prestación compensatoria”, explica el Dr. Pedro Bersezio.

“La resolución del organismo previsional fue contraria a nuestras pretensiones, agotándose la instancia administrativa y quedando expedita la vía judicial. Contra el acto administrativo, se inició una demanda ordinaria en la Justicia Federal, que hizo lugar a la actualización del haber y posterior movilidad aplicando un índice de actualización de los salarios percibidos en los últimos 10 años de trabajo y rechazó la liberación del tope”, manifestó.

El estudio Bersezio -con más de 35 años de experiencia en la materia- apeló el fallo ante la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó el pronunciamiento del juez de primera instancia.

Consideradas no ajustadas a derecho las sentencias de ambas instancias por ser contrarias a principios constitucionales, se interpuso un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvió aplicar la movilidad establecida en el fallo “Badaro, Adolfo Valentín” para reajustar los haberes y declaró inconstitucional el artículo 24 de la ley 24.241 respecto al tope de 35 años para liquidar la prestación compensatoria. Esto es, debían computarse los cuarenta y cuatro años, seis meses y quince días de servicios con aportes, que eran los que tenía Barrios.

“La Corte consideró que el legislador tiene facultades para organizar el sistema previsional dentro de límites razonables y sin que afecten garantías constitucionales. En tal sentido, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social estableciendo jubilaciones y pensiones móviles. Asimismo, el artículo 75 inciso 23 dispone que el Congreso Nacional debe promover leyes que favorezcan el ejercicio y goce de los derechos de los ancianos. El artículo cuestionado viola también el artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley, la que debe ser entendida en el sentido de dar igualdad de trato a quienes se encuentren en igualdad de circunstancias”, manifestó.

“El cuestionado artículo 24 de la ley 24.241 impone un tratamiento diferente entre afiliados alcanzados por un mismo régimen legal, por el solo hecho de haber desempeñado todos los años de servicios con anterioridad a julio de 1994, fecha en que entró en vigencia plena la ley 24.241. La desigualdad se verifica con aquellos afiliados que con igual cantidad de años que Barrios hubieran desempeñado parte de los servicios con posterioridad a julio de 1994, a quienes se les reconoce el beneficio de prestación adicional por permanencia, por la totalidad de los años prestados sin limitación alguna”, explicó.

En el caso de Barrios, la aplicación del tope implicaba un desconocimiento de su mayor cantidad de años de servicios con aportes. Su mayor esfuerzo en su vida laboral no se veía reflejado en su haber jubilatorio y en consecuencia los aportes realizados excediendo el tope legal configuraban un verdadero impuesto al trabajo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación como último intérprete de la Constitución Nacional y de todo el sistema normativo argentino entendió que la aplicación del referido tope era arbitraria y configuraba una verdadera desigualdad.

Las normas de la Seguridad Social deben revestir carácter tuitivo y protector de las contingencias sociales. En tal sentido, no pueden ser de interpretación restrictiva y deben ser entendidas de manera amplia y en el sentido más favorable a los derechos de las personas.

Poco interés en corregir el sistema previsional

El Dr. Bersezio piensa que “el gobierno no tiene ningún interés” en arreglar el sistema previsional. “La ley de solidaridad previsional Nº 24.463 fue avalada por la mayoría de la Corte Suprema que Menem amplió apenas llegó al poder. En 1996, la Corte dictó el primer fallo de reajuste de haber jubilatorio que fue el caso Chocobar y que reconocía un aumento del 13,78 por ciento cuando en el período de análisis el costo de vida había sido superior al 80 por ciento.

“Además -continuó-, en esta ley de solidaridad previsional se estableció que las costas iban a ser soportadas por ‘su orden’, lo que significa que aunque el Estado pierde los juicios los honorarios de los profesionales deben ser soportados por el jubilado. Entonces, Anses no tienen ningún interés en arreglar esta situación porque no paga las costas del proceso”.

Bersezio recordó que en la Corte Suprema de la Nación hay un recurso que planteó el defensor del Pueblo de la Tercera Edad, Eugenio Semino, donde pide que a todo el mundo le paguen conforme a Badaro. “La Corte mandó a llamar al titular del Anses, Diego Bossio para preguntarle que pensaban hacer y éste contestó que si tenían que pagar de acuerdo con los índices de Badaro a todo el mundo se caía el sistema. Así que estamos en un statu quo que no sabemos cómo se va resolver”.

El dato

Problema de ingresos

“¿Cómo se arregla el sistema previsional? Habría que darle trabajo a la gente para que pueda ganarse la vida y que no se resigne a vivir de una asignación universal por hijo. Hoy la gente no quiere que la blanqueen porque la pierde y el sistema deja de percibir aportes. También habría que hacer una inspección seria para combatir el trabajo en negro. De todas formas, lo que se recauda no alcanza. Para que un sistema previsional funcione bien necesitaría tener entre 4 y 5 aportantes por cada jubilado, cosa que no tenemos, y se toma de Rentas Generales el dinero que falta para poder solventarlo. El problema es de ingresos, pero más de decisión política. Hay que dictar un nueva ley porque la actual es muy confusa y tampoco consagra el 82 por ciento. Todo el mundo habla de eso pero la ley actual no contempla el pago de ese porcentaje a la mayoría de los pasivos”, manifestó Bersezio.

EndFragment

bottom of page